REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011163
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, YOBEL ANTONIO CAMACARO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.590.733, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que construyo a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno municipal, ubicadas en el Caserio Reten Abajo, del sector las conchas, Parroquia Tamaca, Municipio autónomo de Iribarren del Estado Lara, cuya superficie mide, DOCE METROS (12 MT2) de frente por CUARENTA (40 MT2) de fondo lo que da un área total de CUATROCIENTOS CHENTA METROS CUADRADOS ( 480,00 MT2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de Eduar Yebaile; SUR: Con ocupación de Abal Baniba Castro; ESTE: Con ocupación de Abal Baniba Castro; y OESTE: Con calle 1 del sector que es su frente. Unas bienhechurias consistente en una casa de bahareque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento rustico, cuya área de construcción es de 6 por 5 metros descrita asi: dos un cuarto dormitorio, una sala-comedor, una sala recibo, una (1) sala de baño; cercado en su totalidad por una cerca perimetral de alambre púas y estantillos de madera. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 6.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOEMILA PIMENTEL y CESAR PETIT, mayores de edad, ambos, de este domicilio que son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSECION Y DOMINIO a favor del ciudadano, YOBEL ANTONIO CAMACARO COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente publico o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en La Sala Político Administrativa. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.


La Juez Temporal


Abg. Keidys Pérez Ojeda



La Secretaria


Abg. Eliana Hernández Silva

KPO/pedro