REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010825
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YENNY COROMOTO TORRES DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.071.266, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que construyo a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicadas en Barrio Las Tinajitas, sector 1 carrera 5 con calle 4 Nº 72, Parroquia Juan de Villegas, Municipio autónomo de Iribarren del Estado Lara, cuya superficie mide, CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (142,02 MT2)y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela ocupada por el Sr. Macario Poroso en línea de 11,85 mts; SUR: Con la carrera 5 que es su frente en línea de 11,85 mts;; ESTE: Parcela ocupada por el Sr. José Duran en línea de 12 mts;; y OESTE: Con la parcela ocupada por el Sr. Salvador Torrealba, en línea de 12 mts;, unas bienhechurias constituidas por una casa que mide (12 mts x 4 mts) de paredes de bloques, techo de acerolit, 3 habitaciones, 1 baño, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos accesorios, totalmente cercada perimetralmente con paredes de bloques, que ocupo desde hace mas de veintiún años en manera pacifica e ininterrumpida, siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 35.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA NOGUERA y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, ambos, de este domicilio que son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSECION Y DOMINIO a favor de la ciudadana, YENNY COROMOTO TORRES DE CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente publico o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en La Sala Político Administrativa. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia del presente decreto.
La Juez Temporal
Abg. Keidys Pérez Ojeda
La Secretaria
Abg. Eliana Hernández Silva
KPO/pedro
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