REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010471
La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEIRA MARIA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.732.502, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 14 entre vereda 04 y 04-A, Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETRO (161,06 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupados por la ciudadana Yudeli Márquez; SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Liliana Colmenarez; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Diosmerly Hernández; OESTE: Con calle 14 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) estructura de láminas de zinc, techos de zinc, pisos de cemento, un (1) baño, una (1) puerta de zinc, frente de malla de acero (tipo alfajor) y el resto de alambre de púas de cuatro (4) pelos, estantillo de madera, servicio de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MEIRA MARIA MUJICA SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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