REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011772

La Suscrita Juez Temporal, Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana VENECIA DUEÑAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N°11.261.306, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el centro del pueblo de Tamaca, vía las Delicias, Cementerio Municipal Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de Once metros de fondo por nueve de frente (11x9) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Ambulatorio Tamaca; SUR:Con la vía principal del Reten; ESTE: Con Ambulatorio Tamaca y OESTE:Con el Sr. Julian Jiménez. Dichas bienhechurías consta de dos locales, el primero con una medida de ocho metros de fondo por seis de frente, de platabanda, paredes de bloques y piso de cemento, con dos ventanas de hierro y un portón de hierro con dos divisiones y el segundo local con una medida de nueve metros de fondo por seis de frente, de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, con tres divisiones, un baño, dos puertas de hierro, dos ventanas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS FARFAN Y BELKIS LEON, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VENCIA DUEÑAS DURAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KPO/merysa