REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000438
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano ASNOLDO EMIRO ZAMBRANO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.540.827, de este domicilio, asistido por su Apoderado Judicial JEAN CARLOS LOVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.358 contra la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 107.543.128 y de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que se ha intimado el pago de cantidades de dinero por el pago de un cheque girado para ser cobrado en fecha 10 de Agosto de 2007. Así, examinados los instrumentos en que se fundamenta la acción ejercida, se evidencia que el mismo carece del debido protesto, requisito éste exigido en el ordinal 5° del artículo 491 del Código de Comercio: “el protesto”. 3°) La circunstancia de que el instrumento sustento de la demanda ha sido acompañado con la respectiva hoja de notificación de cheque devuelto, a criterio de este Tribunal hace la prueba insuficiente, sin embargo, para hacer valer en juicio monitorio el instrumento, la presentación al pago debió hacerse dentro del lapso fijado por la ley, pues ello constituye un elemento sustancial de naturaleza positiva, en defecto del cual, se hace imposible determinar el hecho del incumplimiento. La prueba instrumental debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, faltando en el presente caso, el correspondiente complemento (Protesto) del instrumento que se quiere hacer valer. Déjese copia.
La Juez Temporal
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/merysa
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