REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011158

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES BOLIVIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.240.057, debidamente asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Brisas del Aeropuerto, calle 56, con la carrera 5, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio; con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (243,18 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en dos líneas, una de 16,oo metros con terreno ocupados por María Tovar y el otro de 0,65 metros con terreno ocupado por Maria Aguilar; SUR: En dos líneas, una de 10,60 metros con la carrera 5 y otra de 0,46 metros con terreno ocupados por Maria Aguilar; ESTE: En línea de 18,30 metros con la calle 56 que es su frente y OESTE: En tres línea una de 3,06 metros, otra de 12,53 metros y otra de 2,70 metros con terrenos ocupados por María Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, comedor, baño, un porche, cerdada con paredes de bloques, un portón de hierro, y un enrejado por la parte del frente. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana INES BOLIVIA PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mildred