REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010374
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIUSKA CAROLINA DEL NOGAL SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.505.704, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Barrio Bella vista, calle 48, con callejón Libertador, casa s/n, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Catorce metros (14 Mts) de largo por cuatro metros con cuarenta centímetros de fondo (4,40 Mts) para un área de Sesenta y Un Metros Cuadrado con sesenta Centímetros (61,60 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14 Mts con terreno ocupados; SUR: En línea de 14 Mts con callejón Libertador; ESTE: En línea de 4,40 Mts con terrenos ocupados por Senaida Delgado y OESTE: En línea de 4,40 Mts con quebrada . Dichas bienhechurías esta conformadas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una habitación, un lavadero, un comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alcides Burgos y Solange Rondon, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIUSKA CAROLINA DEL NOGAL SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYPO/José
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