REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010360
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PIÑA CORDOBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 1.254.701, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Pablo Canela entre las Av. Ali Primera y Av. Alexander Alfinger del sector Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer circuito el 7 de Septiembre del 2006, bajo el N° 36, folio 210 al 215, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer trimestre del 2006, con un área de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (247, 97 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,35 mts con terreno ocupado por Dairy Castellano SUR En línea de 12,20 mts. Con Av. Pablo Canela, que es su frente, ESTE: En línea de 20,29 mts. Con terreno ocupado por Maria Virguez, OESTE: En línea de 20,20 mts. con terreno ocupado por Herlinda Carrillo y que esta signada con el Codigo Catastral N° 1303033100131007. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: Una (1) habitación, sala, comedor, porche, un (1) baño con todas sus instalaciones, que esta en la habitación principal, cocina, área de lavadero, pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, puertas y ventanas de hierro y vidrio, servicios de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas, cercada con bloques de cemento, garaje con portón de aluminio y ventanas y puertas de hierro en el frente, y frutales: Tres (3) árboles de mandarina, un árbol (1) de tamarindo y tres (3) árboles de ciruela. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ Y FRANCYS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA PROVIDENCIA PIÑA CÓRDOBA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KP/Carlos
|