REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010120
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.357.775, debidamente asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta etapa, El Ujano, Sector José Gregorio Bastidas Av. Guaicaipuro entre Calle La Pastora y calle Guaicaipuro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (263,73 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Cancha Deportivo Indio Tiuna; SUR: Terreno ocupados por Luz Marina Pinilla; ESTE: Calle Bolívar, que es su frente; OESTE: Terrenos ocupados por Luz Marina Pinilla. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, con puertas y ventanas de metal y madera, portón, piso de cemento y distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, baño, garaje, cerdada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DUGLAS RODRÍGUEZ y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO NOGUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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