REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010066

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAMON GRATEROL GODOY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.813, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Manzano sector Loma Cuatro (4), carretera que conduce a la población de Rió Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Tres mil Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (3.527,75 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 68,50 Mts, con terrenos ocupados por el Sr. Luis Álvarez; SUR: En línea de 68,50 Mts con Bienhechuria que son o fueron del Sr. Luis Álvarez; ESTE: En línea de 61 Mts, con Bienhechuria que son o fueron del Sr. Tony Sbarra y OESTE: En línea de 42 Mts, con carretera asfaltada, que es su frente. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de habitación, con paredes de bloques y techo de platabanda, dos habitaciones, dos baños, recibo, sala, comedor, lavadero y una habitación , en la parte exterior con su respectivo baño, un cuarto trasero, un pequeño gallinero y un tanque australiano de 500 litros para almacenar agua y cuenta con los servicios de luz y aguas negras, se encuentra cercado, perimetralmente con estantillo de hierro y cerca de alfajol y su frente tiene un portón con columna de concreto revestidas de piedras , en obra limpia, se encuentra igualmente sembrada cuatro matas de cambur, tres de níspero, treinta matas de aguacate tipo injerto, cuatro matas de aguacates criollo, diez matas de mangos injerto, cuatro matas de mangos criollos, tres matas de limón injerto, una mata de limón dulce, una mata de pan de palo . El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ALI RAMON GRATEROL GODOY, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José