REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010050


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JACQUELINE SÁNCHEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.604.217, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 4 con carrera 3, Sector la Pastora el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (279, 08 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Aura Marina Sánchez SUR Callejón 4, ESTE: Con calle 4 que es su frente OESTE: Con Pastora Castillo. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTI CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (124,90 mts2) con una casa construida de paredes de bloques frisado, techo de zinc, metálico, piso de cemento pulido, consta de 3 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 2 baños, 4 Celosía de vidrio, 4 puertas de hierro, 1 portón, puertas de hierro corrediza, cercada de paredes de bloques, instalaciones de aguas negras y blancas, con sus respectivos servicios de agua y luz externa. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 60.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY SEQUERA Y SANDRA CHIRINO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MÚJICA LÓPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL

KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KP/Carlos