REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009856
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.919.486 , debidamente asistido por el abogado Gilberto P Sosa Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.786, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 16,00 Mts con terrenos ocupados por Leida Martínez ; SUR: En línea de 16,00 Mts con terrenos ocupados por Isidora Martínez ; ESTE: En línea de 16,00 Mts con Avenida Principal ; OESTE: En línea de 16 Mts con terrenos ocupados por Cirilo Martínez. Dichas bienhechurías esta constituida por un local, de paredes de bloque, piso de cemento y techo de lamina de zinc, el cual mide 4,00 Mts de ancho por 9,00 Mts de largo, cercado totalmente de alambre de púa sobre estantillo de madera . El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Freitez y José Duran, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PERDOMO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
KPO/jose
|