REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009182
La Suscrita Juez Temporal Keidys Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.322.990, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, con carrera 2, sector La Lagunita, callejón Rodríguez de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de cien metros cuadrados (100 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En línea de 22 mts. con terrenos ocupado por Joselo Querales; SUR:En línea de 22 mts. con terreno ocupado pro Margarita Páez; ESTE: En línea de cinco metros Aura Carrera y OESTE: En línea de dieciséis metros con terreno ocupado por Tereza Perozo. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MARIA LIANREZ Y ORLANDO MACHUCA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/merysa
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