REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009169
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ JACINTO NUÑEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.846.186, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado Manuel Ricardo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.106, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 49 vto. folio 49 fte. del 50 del año 1.996, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su segundo apellido Nuñez Soto siendo lo correcto NUÑEZ SOSA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal y de la Parroquia Juárez del Estado Lara, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha tres (03) de Julio de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se libro Edicto. En fecha 08/07/2.008, se dio por notificado la Dra. Mariela Viloria en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 21-07-2008, diligenció la parte solicitante y consigno Edicto.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano JOSÉ JACINTO NUÑEZ SOSA, antes identificado y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 49 vto. del folio 49 fte. del 50 del año 1.996, en el sentido que erróneamente fue transcrito su segundo apellido Nuñez Soto siendo lo correcto NUÑEZ SOSA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho . AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

KPO/merysa