REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009076
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ARGENIS ALEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.848.453, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Los Guamos, con calle Mijagual, Parroquia Sarare, Municipio Simón Plana , Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Quinientos Doce Metros cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (512,34 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechuria de Solís Umbría; SUR: Con Bienhechuria de Rumaldo Antonio Mujica; ESTE: Con bosque Mijagual y OESTE: Con calle los Guamos que es su frente. Dichas bienhechurías están constituida por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púa sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano RAMON ARGENIS ALEJO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KPO/José
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