REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008546

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.728.869, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Negro Primero con calle Tiuna, sin numero, comunidad de el Cercado Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216 Mts2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Josefina Oropeza; SUR: Calle Negro Primero que es su frente; ESTE: Lesbia Oviedo y OESTE: Calle Tiuna. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes de zinc y techo de zinc y dividida en una sola habitación, con pozo séptico, con era perimetral de alfajor y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Yánez y Yusmily Aranda, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANELON OVIEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José