REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007373

Rect.Part.
C.F.
La ciudadana YENNY MARIBEL LUCENA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°7.388.636, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado Juan González Urquiola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°92.206, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1719 folio 35 fte. del año 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como Jenny Maribel siendo lo correcto YENNY MARIBEL. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, certificación de calificaciones, Titulo de Bachiller, Acta de Matrimonio de sus padres. Fue admitida la solicitud en fecha Dos (02) de Junio de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se solicitó oficiar a la Onidex, a fin de remitir los datos filiatorios del solicitante y se libro Edicto. En fecha 05/06/2.008, se dio por notificado el Dr. Angel Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19). En fecha 16-01-2008, se le recibió oficio Nro. RIIE-3-0311-1294 (F. 21). En fecha 21-07-2008, diligenció la parte solicitante y consigno Edicto.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YENNY MARIBEL LUCENA ESCALONA, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1719 folio 35 fte. del año 1.966, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como Jenny Maribel siendo lo correcto YENNY MARIBEL. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho . AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

KPO/merysa