REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013250


LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA NORMERY SOTO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.292, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Naranjos, carrera 3 entre calles 5 y 6, Nº 313, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos metros cuadrados (200 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 3; SUR: Cerro; Este: Terrenos que son o fueron de Mirian Mendoza, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Victoria. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de tabla, consta de: 1 habitación, 1 baño, 1 cocina. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Yanett Niño, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VIRGINIA NORMERY SOTO DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal,


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KYPO/dmg