REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2007-000081


Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano NERIO GILBERTO CHOBRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.015.341, asistido por la abogada MARITZA GUTIERREZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.909, de este domicilio, contra el ciudadano RICARDO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.778.758, de este domicilio, y la Aseguradora COOPERATIVA CAB, de este domicilio, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del 2004, bajo el No. 6, Tomo 9, Protocolo 1, en su condición de garante, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: “A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación”.

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano NERIO GILBERTO CHOBRIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.015.341, contra el ciudadano RICARDO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.778.758, de este domicilio, y la Aseguradora COOPERATIVA CAB, de este domicilio, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del 2004, bajo el No. 6, Tomo 9, Protocolo 1, en su condición de garante, se evidencia que la parte demandada es una cooperativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Iribarren que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Ligia Rosa Díaz de Sánchez


MJP/dmg