REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010822

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA RAMONA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.034.057, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal del Barrio Indio Manaure Casa N° 71-3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Diez Metros (10,00 Mts) de frente por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo, para un área total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de Diez Metros (10,00 Mts) con la Avenida Principal que es su frente; SUR: en línea de Diez Metros (10,00 Mts) con terreno ocupado por Milagro Carrasco; ESTE: en línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con terreno ocupado por Seferina Rojas de Giménez; OESTE: en línea de Veinte Metros (20,00 Mts), con terreno ocupado por Yolanda Páez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, un baño, lavadero, porche, un pequeño local comercial de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y rejas de hierro, consta de un solo ambiente y un baño; otra casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala-cocina, un baño, cercado totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro al frente de la casa, con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana OLIVIA RAMONA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mildred