REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008714


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SINDY JOHANA RODRIGUEZ YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.404.430, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Verde con carrera 4 y calle 1 y 2, casa N° 237, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTE METROS de fondo para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con parcela con Erica Barrios; SUR: con la carrera 4 que es su frente; ESTE: con parcela de Deisy López y; OESTE: Con parcela de Miguel Perdomo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambres con estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, cocina, baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SINDY JOHANA RODRIGUEZ YÉPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
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