REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007017


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WENCELAA MEZA DE SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.877, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre Avenida Los Horcones y Carrera 1 N° AH-50, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Setecientos Setenta y Siete Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (777,90 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 31,60 Mts, con bienhechurías de pastor Santana; SUR: En linea 33,65 Mts con bienhechurias de Pedro Sulbaran; ESTE: En linea de 21,90 Mts con la calle 5 que es su frente OESTE: En linea de 25,80 Mts, con bienhechurias de Lourdes de Vivas . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, consta de 8 habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, dos garajes, cercada al frente con paredes de bloques, cercadas con paredes de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Tovar y Elizabeth García, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana WENCELAA MEZA DE SANTANA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA Acc



LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mildred