REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000927
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanos ANGEL CUSTODIO MARTINEZ RANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.584.289, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANGEL CUSTODIO MARTINEZ RANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA AGUA NEGRA, POR EL CASERIO SAN JERONIMO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y siete ( 37,00) metros con terreno que da a la carretera vía agua Viva; SUR: En línea de Setenta y Cuatro (74) metros con cerro piedra de ojo; ESTE: En línea de Sesenta y cinco (65,00) metros con carretera vía Agua Negra.; OESTE: En línea de Treinta metros (30mts) con cerro Piedra de ojo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|