REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009493
La Ciudadana YADIN TAIDY LOPEZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.580.258, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su madre MARIA LIBRADA ORTIZ SUAREZ, en el sentido que figuran los siguiente errores en los nombres de sus hermanos como: 1) ANGELINA, siendo lo correcto MARIA ANGELINA; 2) YADIRA siendo lo correcto JUANA YADIRA; 3) MAYILDE siendo NAYILDE COROMOTO; 4) EDECIO siendo lo correcto EDELSON AMPARO y 5) El nombre de la solicitante como TAIDY siendo lo correcto YADIN TAIDY. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figuren en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARIA LIBRADA ORTIZ SUAREZ, los nombres correctos de sus hijos como: 1) MARIA ANGELINA; 2) JUANA YADIRA; 3) NAYILDE COROMOTO; 4) EDELSON AMPARO y 5) YADIN TAIDY.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 621, folio 311 fte., año 2002. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
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