REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009191
La ciudadana YALITZA MILAGROS MUJICA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V- 6.270.400, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su madre y sus hermanos ciudadanos DELIA JOSEFINA TOVAR DE MUJICA, BARBARA ESPERANZA MUJICA DE TABARES, ORLANDO MARTIN MUJICA TOVAR, HILDA JOSEFINA MUJICA PALACIOS, EDUARDO DE JESUS MUJICA TOVAR, MARCO JOSE MUJICA TOVAR, EDGAR ANTONIO MUJICA TOVAR, HENRY ALBERTO MUJICA TOVAR y ALEXANDER ANTONIO MUJICA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.846.865, V-6.425.177, V-4.809.472, V-4.813.141, V-4.809.473, V-5.566.404, V-5.972.807, V-6.433.056 y V-6.204.674, respectivamente, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre MARCOS MARTIN MUJICA VALENZUELA, en cuanto al nombre del ciudadano EDUARDO DE JESUS el cual por error se transcribió EDUARDO JESUS, siendo lo correcto EDUARDO DE JESUS. En cuanto al segundo error solicitado al incluir otro hijo en dicha acta, este tribunal no se pronuncia por cuanto debe hacerse mediante otro procedimiento. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano MARCOS MARTIN MUJICA VALENZUELA, en cuanto al nombre del ciudadano EDUARDO DE JESUS el cual por error se transcribió EDUARDO JESUS, siendo lo correcto EDUARDO DE JESUS.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la ACTA DE DEFUNCION, registrada bajo el N° 141, año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas y oficios.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-