REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008760
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RAFAEL EMIGDIO GRANADILLO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.601.160, y de este domicilio. Este Tribunal observa que el solicitante no consignó la Partida de Nacimiento solicitada, incluso cuando en fecha 27-06-2008, se instó a consignar los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-

El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.