REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006830
Vista la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORAN DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.060.077, en su condición de Apoderada de la ciudadana JUANA MARIA ESCALONA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.581.933, como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 03 del libro de autenticaciones respectivo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.403, este Tribunal observa que la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORAN DE YEPEZ actúa en representación de la ciudadana JUANA MARIA ESCALONA GUEDEZ, persona que no reúne las condiciones objetiva establecida en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de Abogados”., en consecuencia de ello la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN MORAN DE YEPEZ no tiene la legitimidad para representar a la ciudadana JUANA MARIA ESCALONA GUEDEZ, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez., La Secretaria


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.