REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KH02-X-2008-000074



Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que:

"…Me INHIBO de conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ LINAREZ contra los ciudadanos RAMÓN JOSÉ DUNO LUCENA Y MARIA DEL ROSARIO ADAN DE DUNO, por cuanto los ciudadanos RAMÓN JOSÉ DUNO LUCENA Y MARIA DEL ROSARIO ADAN DE DUNO ya identificados son padres de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA DUNO DE PINEDA y me unen lazos de amistad producto del tiempo que como funcionario publica también compartimos en este despacho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho ciudadano, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.


En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y vistos los recaudos acompañados en apoyo de la misma, los cuales rielan en el presente cuaderno separado a los folios 03 al 09, aún cuando dicha causal la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2008-002598.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2008.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 09:45 a.m. Expediente N° KH02-X-2008-000074. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 515/2008, 516/2008, 517/2008 y 518/2008, a través de la URDD con Oficio N° 514/2008.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS