REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KH02-X-2008-000072

PARTE DEMANDANTE: la firma mercantil CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE C. A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 28-10-1998, bajo el N° 49, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA y LUIS SCOUT RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 52.182, 53.414 y 3.207 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: la firma INVERSIONES EL PASEO, C. A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 31-03-1998, bajo el N° 30, Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINO FERNANDEZ REJA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y JUAN DE JESUS QUINTERO VALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 50.858, 31.267, 29.566 y 58.858 respectivamente.

MOTIVO: (Inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12-08-08 y en esa

misma fecha se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa la presente inhibición se relaciona con el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la firma mercantil CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE C. A. en contra de la firma mercantil INVERSIONES EL PASEO, C. A., mediante la cual manifiesta la juez inhibida que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud de Daños y Perjuicios, intentada por la Sociedad Mercantil CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE C.A contra las Empresas INVERSIONES EL PASEO C.A e INVERSIONES SAN FELIPE, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 03/07/2007 y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en fecha 15/01/2008, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, de la sentencia dictada en fecha 03/07/2007 (f. 139 a 162) y la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo (f. 174 a 191), al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de julio de dos mil Ocho. Años 197° y 148°…”

Alega la Juez Inhibida que en virtud de haber dictado definitiva en fecha 03-07-07 en la demanda de Daños y Perjuicios interpuesta por la firma mercantil CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE C. A. en contra de la firma mercantil INVERSIONES EL PASEO, C. A., la cual fue anulada en fecha 15-01-08 por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual considera que se encuentra incursa en la causal de inhibición por haber emitido opinión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por la Juez inhibida, sobre la opinión emitida en la definitiva dictada en fecha 03-07-07 y de los recaudos en que acompañó la fundamentación de la inhibición planteada; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2003-000346.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 2:50 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 538/2008, 539/2008, 543/2008 y 544/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 540/2008.
La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas