REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000077
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN JESUS BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.544.078, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NESTOR GEOVANNY BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.316.919, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION DE LA ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“…(omisis)… "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ADRIAN JESUS BRIZUELA contra NESTOR GEOVANNY BELLO, por cuanto fui llamada para declarar en calidad de testigo en la causa signada con el No. H-641.262 llevada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, cuyos denunciantes son los ciudadanos ISABEL ALICIA AGÜERO, ROSA ABLAN DE AGÜERO, VICTOR AGÜERO PARTIDAS, contra el investigado ciudadano VICTOR LEONAROD AGÜERO ABLAN, con ocasión de este mismo juicio, circunstancia que me obliga a inhibirme por cuanto emití opinión sobre lo principal del pleito, prevista como causal de inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la citación de la Fiscalía al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta up supra transcrita, en la cual señala que emitió opinión sobre lo principal del pleito en ocasión de haber sido llamada en calidad de testigo en la causa signada con el N° H-641.262, llevada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, causa que se encuentra en estado de investigación, razón por la cual la Juez Inhibida no podría presentar prueba de dicha causal penal en la presente inhibición y como quiera que su confesión de señalar que emitió opinión, la releva de prueba, es necesario declarar PROCEDENTE la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2006-000445, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA en contra del ciudadano NESTOR GEOVANNY BELLO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2006-000445.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH02-X-2008-000077. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 533/2008, 534/2008, 535/2008 y 536/2008, a través de la URDD con Oficio N° 532/2008.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
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