REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000049

RECURRENTE: FRENOS JARDINES EMBARGUES C.A. inscrita originariamente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 272, folios 134 al 136 del libro de Registro de Comercio N°. 3 de fecha 1 de julio del año 1994, y su última modificación en cuanto a los estatutos otorgada por ante el Registro Mercantil Segundo d la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de febrero del 2005, inserto bajo el N°. 37, tomo 14, de los libros de autenticaciones, llevados por la Notaria.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EVELIN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.083.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de febrero de 2007 es interpuesto ante la URDD CIVIL del Estado Lara el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo por la representación judicial de la empresa mercantil FRENOS JARDINES EMBARGUES C.A., antes identificada, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.

El recurrente solicita la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 46-06 de fecha 10 de febrero de 2006 emanada del Inspector Jefe del Ministerio del Trabajo de la ciudad de Acarigua, alegando que la misma adolece del vicio en la causa, violación al debido proceso y derecho a la defensa, derecho a ser oído; a la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros.

En fecha 20 de marzo de 2007 este Tribunal admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones a que hubo lugar.

Llevado a cabo el trámite procedimental en fecha 06 de mayo de 2008 se realizó la audiencia de informes.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:

Considera necesario quien aquí juzga entrar a constatar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad.

El artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:


“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…”.


De las causales de inadmisibilidad contenidas en la norma citada destaca la referida a la caducidad de la acción o recurso interpuesto. Al efecto, el artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un lapso de caducidad de seis (6) meses contado a partir de la notificación del acto.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se puede observar que la fecha del acto que se recurre, es del 10 de febrero de 2006, fecha a partir de la cual este sentenciador realiza el cómputo del lapso de caducidad para interponer el recurso de nulidad dado que no consta en autos ninguna actuación en sede administrativa posterior al acto administrativo cuya nulidad se recurre y en razón del principio que establece que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, siendo recurrible sólo dentro del lapso de seis (06) meses por ante la Vía Jurisdiccional según lo establecido en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y habiéndose intentando el presente recurso en fecha 14 de febrero del año 2007, se observa entonces que el lapso dispuesto para intentar la nulidad del acto administrativo ha superado lo establecido por la normativa legal antes señalada y así se declara.

En corolario con lo anterior, se declara Inadmisible el presente Recurso de Nulidad, por haber operado la caducidad y así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso intentado por la empresa mercantil FRENOS JARDINES EMBARGUES C.A., antes identificado, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: No se condena en costas por tratarse se un ente de la Administración Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellano.