REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KE01-X-2008-000213

RECURRENTE: RAMON ALARCÓN, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELODIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.037.205, 5.497.674 y 5.100.077 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS SCOTT RODRÍGUEZ Y GERARDO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3207 y 28.872 respectivamente.

RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL RECURRIDO: RAUL ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.543.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA


DE LA CONTROVERSIA

Se solicita la presente medida cautelar innominada, el día 13 de agosto del 2008, la cual es recibida por este tribunal en la misma fecha.

Los recurrentes solicitan se decrete medida cautelar innominada que ordene al Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo abstenerse de realizar el acto de inicio de las Sesiones Ordinarias y el Nombramiento de la Junta Directiva de la Cámara hasta tanto se decida sobre la nulidad del acto administrativo de fecha 20 de agosto del 2007, interpuesta por ante este tribunal y signado con el Nº KP02-N-2007-378.

Así las cosas, quien aquí juzga, luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman tanto el expediente principal como el escrito de solicitud de medida cautelar innominada pasa a decidir lo siguiente;


DEL CASO BAJO EXAMEN
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela comprende el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, el cual señala:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En consecuencia, en un Estado social, de derecho y de justicia donde el proceso constituye una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa impidiendo las trabas que no logren alcanzar esta garantía debe el juez, como máximo tutor del proceso, evitar cualquier daño originado por la reedición de un acto administrativo, el cual se constituye en una mera ilusión si el juez no ordena las medidas encaminadas a evitarlo, el cual en el caso que nos ocupa puede verse afectado por una conducta reiterada de parte del Concejo municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo al nombrar nuevas autoridades sin haberse dilucidado la legalidad del acto administrativo que se discute en el presente proceso que hagan aun mas difícil la ejecución del fallo que pueda producirse y haciendo irreversibles en su afectación la esfera jurídica de los administrados, ya que efectivamente tal y como lo alega el peticionante la elección o nombramiento de una nueva junta directiva, en el mes de Agosto del año 2008, haría inútil e inoperante la continuación del juicio de nulidad, pues habría que introducir un nuevo recurso de nulidad en contra del eventual nombramiento cayendo en un circulo vicioso, cuestión esta que debe ser garantizada por el Juez mediante las medidas cautelares innominadas.

Este tribunal observa, que efectivamente se encuentra en discusión el acto administrativo de fecha 20 de agosto del 2007, relacionado con el período de cesiones de la Cámara Municipal y en consecuencia es lógico suponer que ante la presunción del hecho temido de la continuidad de la lesión que salvaguarde el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes en la presente contienda judicial debe ordenarse al Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo como medida cautelar innominada, no realizar ningún nombramiento de la junta directiva de la cámara, hasta tanto no se produzca la decisión de fondo sobre la nulidad, y de igual forma no dar inicio a las sesiones ordinarias.

No obstante, a los fines de mantener la estabilidad organizacional del Poder Publico Municipal y la continuidad administrativa en el ejercicio de la función pública municipal es conveniente para mantener el orden en el mismo el mantener la junta directiva actual hasta tanto haya una decisión definitiva sobre el punto controvertido y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos RAMON ALARCÓN, ELEAZAR BUITRAGO Y MARIA ELODIA BLANCO, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se ordena al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO no realizar ningún nombramiento de la junta directiva de la cámara, y de igual forma no dar inicio a las sesiones ordinarias hasta tanto no se produzca la decisión de fondo sobre la nulidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Ofíciese al Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de cumplir con lo ordenado en la presente medida cautelar.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Ydg/fd.-

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Secretaria