Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YARELIS CAROLINA CHAVEZ Y GEOVANNY RAFAEL PARRA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.136.174 Y V-7.424.933 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días debiendo buscarla en la casa paterna, el sí viernes en la tarde y la retornará el día domingo, así mismo, acuerdan los padres que la madre podrá compartir con la niña durante los días de la semana siempre y cuando no perturbe las actividades escolares ni horas de descanso.
SEGUNDO: En relación a la semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YARELIS CAROLINA CHAVEZ Y GEOVANNY RAFAEL PARRA RIERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria.
Eglis.-
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