ASUNTO : KP02-V-2008-001606
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA Y MIGUEL ÁNGEL ALFONZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.493.591 y 3.825.987, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Único: En este estado el ciudadano Miguel Ángel Alfonzo Rojas plantea la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 BS. F) MENSUALES, como monto de la obligación de manutención los cuales la ciudadana Belkys Ramona Oviol Vielma acepta en este acto. Igualmente el padre se compromete a sufragar el pago mensual del colegio de su hijo Miguel Alejandro durante el periodo académico 2008-2009. En cuanto a los gastos en la época de inscripciones escolares (septiembre) y gasto navideños (Diciembre) ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales dichos gastos, es decir, 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKYS RAMONA OVIOL VIELMA Y MIGUEL ÁNGEL ALFONZO ROJAS. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 05 de Agosto. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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