REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004900

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 05 de Agosto de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.271.767, y EDGAR JESUS URBAEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.701.723, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: Se acuerda que el padre disfrutará con las niñas los dos fines de semana al mes, es decir, cada quince días, retirándolas en el domicilio materno los días viernes a las 6:30 de la tarde y regresándola los domingos a las 6:30 de la tarde en el hogar materno ubicado en la ciudad de Barquisimeto.
SEGUNDO: Con relación a las vacaciones escolares, los padres disfrutarán cada quince días con sus hijas, comenzando el presente año con la madre, luego el padre comenzará a disfrutar con sus hijas el próximo 15 de agosto de 2008, retirando a las niñas en el hogar materno a las 6:30 de la tarde y regresándolas el 31 de ese mismo mes a las 6.00 de la tarde; los años siguientes comenzarán a disfrutar cada padre por un periodo de 15 días cada uno, comenzando por el padre.
TERCERO: Las fiestas decembrinas, la mitad del periodo lo disfrutarán con la madre y la otra mitad lo disfrutarán con el padre, alternándose en los años sucesivos, comenzando este año el padre a disfrutar la semana del 24 de diciembre, y la semana del 31 de diciembre disfrutará la madre. Y con relación en la época de semana santa y carnaval serán disfrutados de manera compartida en cada padre, en el sentido que semana santa lo disfrutarán con el padre y carnaval con la madre, alternándose en los años siguientes; el día del padre lo disfrutarán con el padre y el día de la madre con la madre
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 05 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






ASUNTO: KP02-V-2007-004900
LLA/linda