ASUNTO: KP02-S-2008-010718
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGIE DEL CARMEN ALVARADO DE MARIN Y ODILIO JOSE MARIN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.921.398 Y V-10.844.034 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,ºº), quincenales, el cual serán entregados directamente a la madre, quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Igualmente, suministrará el 50% de los gastos medicinas y de útiles, uniformes e inscripción escolar. Asimismo, aportara ropa y calzado tres veces al año.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANGIE DEL CARMEN ALVARADO DE MARIN Y ODILIO JOSE MARIN GALLARDO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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