REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010731

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN VIZCAYA TORRES Y POLICARPO JOSE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.124.642 Y V-11.472.269 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,ºº), quincenales por concepto de obligación de manutención que depositará en cuenta de ahorros de Banfoandes, 0007-0179-34-0010000089. el padre sufragará y adquirirá directamente el vestuario, calzado, útiles escolares, medicamentos que la niña requiera como estrenos y regalo navideño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre XIOMARA DEL CARMEN VIZCAYA TORRES Y POLICARPO JOSE BETANCOURT y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010731