ASUNTO: KP02-S-2008-010727
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIALBIS YUNISKARI ESCOBAR FIGUEROA Y ALBERTO JOSE PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.998.269 Y V-18.262.493 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, ºº) mensuales, es decir los treinta de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperturará para tal fin, con dicha cantidad la madre cubrirá parte de los gastos relacionados con su embarazo, el padre manifestó que compro pañalera, ropa, cosméticos entre otras cosas para su hija lo cual hará llegar a la madre en el transcurso de la semana.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIALBIS YUNISKARI ESCOBAR FIGUEROA Y ALBERTO JOSE PULGAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.