REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010726
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos DILCIA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE MENDOZA Y NELSON RAFAEL MENDOZA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.023.104 Y V-4.733.484, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NELSON RAFAEL MENDOZA LAMEDA se compromete a suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,ºº) mensuales, para la manutención de su hija, la cual solicita le sean descontados de su sueldo, oficiando para ello al ente empleador Ministerio del Poder Popular para la educación en virtud que es Docente activo adscrito a dicho Ministerio. Así mismo se compromete a aportar el 20% sobre su bono Vacacional y Aguinaldos respectivamente para cubrir los gastos de inicio del año escolar y decembrinos de su hija lo cual solicita que le sea retenidos por el ente empleador.
SEGUNDO: La ciudadana DILCIA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE MENDOZA antes identificada, manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILCIA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE MENDOZA Y NELSON RAFAEL MENDOZA LAMEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010726
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