REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010680
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JENNIFER MORA BENITEZ Y ISIDRO JESUS TORREALBA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.031.997 Y V-12.707.969 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, °°) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0133-0402-54-1000008701 del Banco Federal, a nombre de la madre.
SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos serán costeados por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JENNIFER MORA BENITEZ Y ISIDRO JESUS TORREALBA ANGULO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010680
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