ASUNTO: KP02-S-2008-010282
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YECSI CAROLINA LEAL PEREZ Y ADELIS ANTONIO COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.241.711 Y V-13.083.454 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de las niñas anteriormente identificadas, compartiendo con el padre la responsabilidad de crianza que tienen sobre las mismas, y en tal sentido se comprometen a garantizarle sus derechos y velar por que reciba las atenciones y orientaciones que requieren para su sano desarrollo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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