Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos CARLOS JIMENEZ y EVA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nªs 9.571.268 y 11.587.856, debidamente asistidos por la Abogado JOHANNA LEON, inscrita en el IPSA bajo el Nª 72.129, mediante la cual desisten del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
andrea’.-
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