REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010644
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DORAIMA EMILIA ARISTIGUIETA HERNANDEZ Y GONZALO ORLANDO PORRAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.818.718 y V-9.186.058 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: La ciudadana DORAIMA EMILIA ARISTIGUIETA HERNANDEZ, antes identificada, hace entrega de la custodia de su hijo RONALD ORLANDO PORRAS ARISTIGUIETA a su legitimo padre, ciudadano GONZALO ORLANDO PORRAS RUIZ, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el adolescente en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familia.
SEGUNDO: Igualmente, el padre, ciudadano GONZALO ORLANDO PORRAS RUIZ acepta la entrega de su hijo RONALD ORLANDO PORRAS ARISTIGUIETA, y se compromete a garantizar sus derechos y cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DORAIMA EMILIA ARISTIGUIETA HERNANDEZ Y GONZALO ORLANDO PORRAS RUIZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010644
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