ASUNTO : KP02-S-2008-010430
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana EMELYN NATACHA VELASQUEZ DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.233.926, debidamente asistida por la abogada MARY LUGO UZCATEGUI inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 66.417, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en las Partidas de Nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar los datos de la madre como “EVELYN NATACHA VELASQUEZ DIAZ”, siendo correcto asentar “EMELYN NATACHA VELASQUEZ DE ROSALES”, el estado civil aparece como “SOLTERA”, debiendo asentarse “CASADA”, omitieron los datos del progenitor, debiendo asentarse como “RUBEN DARIO ROSALES SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.415.419, OFICINISTA, DE VEINTICINCO AÑOS DE EDAD(para el momento del nacimiento de la niña), Y DE ESTE DOMICILIO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4046 correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, le da entrada y en consecuencia ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4046 correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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