REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010418
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YISBEL DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RODRIGUEZ Y ELIAS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.061.336 Y V-14.372.884, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ELIAS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº), semanales, para la manutención de sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos los días sábados de cada semana. Asimismo, se compromete a aportar los cesta-ticket que reciba en la empresa donde labora a partir del próximo mes los cuales entregará a la madre de los niños una vez recibidos. De la misma manera se compromete a cubrir los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares, gastos recreativos y decembrinos de sus hijos.
SEGUNDO: En este estado la madre de los niños, ciudadana YISBEL DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesta aceptar lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YISBEL DE LA CHIQUINQUIRA CRESPO RODRIGUEZ Y ELIAS DANIEL GONZALEZ ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010418
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