ASUNTO: KP02-S-2008-010404
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAILITH JOSEFINA LAZARO Y RAMON JOSE BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.612.240 Y V-14.591.276 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre, suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150, °°) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad de ahorro.
SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles escolares y otros gastos, serán costeados por el padre.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DAILITH JOSEFINA LAZARO Y RAMON JOSE BARRIOS PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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