REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010289

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos THANIA ANTONIA MARCHENA DE MARQUES Y CESAR AUGUSTO MARQUES MARTINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.572.176 y V-11.785.164 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: La ciudadana THANIA ANTONIA MARCHENA DE MARQUES, antes identificada, cede la custodia de sus hijos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, a su legitimo padre, ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUES MARTINS, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren sus hijos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a sus hijos como un buen padre de familia.
SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO MARQUES MARTINS, acepta el ejercicio de la custodia de sus hijos Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
TERCERO: Ambos padres se comprometen continuar con las terapias para el fortalecimiento de la integración familiar.
CUARTO: Las partes que suscriben el presente acuerdo solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR la presente acta conciliatoria.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos THANIA ANTONIA MARCHENA DE MARQUES Y CESAR AUGUSTO MARQUES MARTINS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1
Dra. Holanda Dam Hurtado






La Secretaria





Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010289