REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010281
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YASMINA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ Y HECTOR RAMON PARRA GIL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.247.251 Y V-9.253.120 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre, suministrará la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 140,oo), mensualmente, los cuales entregara directamente a la madre quien suscriba un recibo en señal del cumplimiento. Los gastos de útiles y uniformes escolares así como los gastos decembrinos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. El padre adquirirá vestuario y calzado para su hijo dos veces al año como mínimo. La póliza de Seguro médico de la guardia Nacional ampara al adolescente y lo que no cubra dicha póliza será sufragado por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YASMINA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ Y HECTOR RAMON PARRA GIL y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010281
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