Vista la solicitud introducida por la ciudadana Maria Elena Carrodeguas Yánez , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N ° 7.350.104, asistida por la Abogado Lorena Brizuela Yepez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N ° 63.189, quien actúa en representación de sus hijos Mario Jesús y Blanca Elimar Medina Carrodeguas, de trece (13) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en la que requiere se le conceda autorización para vender un lote de terreno propio que mide dieciséis metros con cincuenta centímetros de frente (16,50 X 20 MTS) por veinte Metros de fondo, así como de la casa construida sobre el mismo inmueble ubicados en la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Sur: Con terreno que es ò fuè de Blanca Medina, Este: Casa y solar de Luís Almao; calle de por medio, que es su frente y Oeste: Solar de la casa que es ò fuè de Alirio Jiménez Daza, el cual les pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Crespo, Estado Lara, de fecha 24 de octubre del año 2000, registrado bajo el Nro. 19 folios 59 y 60, tomo I , Protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 2000. El Tribunal en fecha 06 de junio del 2008 , le da entrada y la admite por no ser contraria al orden público, buenas costumbre o disposición alguna de Ley y ordenó: Oír al comprador del referido inmueble, Notificar al Fiscal del Ministerio Público , la practica de un avalúo al referido inmueble, a través de la Oficina de Catastro del Municipio Crespo y oír la opinión de los adolescentes beneficiarios, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los folios 55 y 56 de la presente causa riela la opinión de los adolescentes beneficiarios los folios del 59 al 70 rielan las resultas del avalúo practicado al inmueble objeto de la venta. A los folios 72 y 73 cursa la opinión emitida por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con respecto a la presente solicitud. Cumplidos los extremos del auto de admisión y examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Maria Elena Carrodeguas Yánez,ya identificada, para que venda el lote de terreno y la inmueble antes descrito propiedad de los adolescentes Mario Jesús y Blanca Elimar Medina Carrodeguas. El precio de la venta de dicho inmueble es por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs.130.000,00), monto este que se comprometen a cancelar los ciudadanos Aliner Gregorio Giménez Alfaro, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cedula de identidad N ª 13085.176 y su cónyuge Yojhana Carolina Soteldo Milan, venezolano, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 14.483.917, al momento de la Protocolización de la presente negociación, dicha suma deberá ser remitida a este Tribunal de Protección mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios de autos la adolescente Blanca Elena de Garate García, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes Mario Jesús y Blanca Elimar Medina Carrodeguas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Agosto del Dos Mil ocho.


La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


AVA/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-007863