REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASNUTO: KP02-V-2006-004851
DEMANDANTE: Omar José Ovalles Guedez, venezonalo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.396, de este domicilio.
DEMANDADA: Carmen Matilde Betancourt de Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.080, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09), años de edad.
MOTIVO: Homologación de responsabilidad de Crianza.
En fecha 09 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Tribunal el Abg. Gustavo Rodríguez Rivero, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a instancias del ciudadano Omar José Ovalles Guedez, quien expone: que esta divorciado de la madre de sus hijos desde el 2004, y siempre sus hijos grandes se quedaron con él, la madre de sus hijos nunca le dio apoyo económico para los mismos y eran sus hijos os que iban a visitarla. Señala que el niño pequeño le ha manifestado que no quiere vivir con su mamá y su padrastro y que no piensa estudiar en Pavía, donde se piensa mudar con su mamá. Manifiesta que el día de cumpleaños de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, vino el padrastro a su casa y lo agredió físicamente, delante de sus hijos y hasta los lentes le partió, por lo tanto solicita la guarda de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente para que continué al igual que sus hermanos a su lado.
Visto lo antes expuestos y os recaudos consignados la representación fiscal solicita sea otorgada la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a su legitimo padre ciudadano Omar José Ovalles Guedez, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 359 y 36º de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, este Tribunal, admite la presente causa y acuerda, citar a la madre biológica del niño beneficiario de autos, ciudadana Carmen Matilde Betancourt de Ovalles, plenamente identificada en autos, a los fines de que de contestación a la presente demanda, la práctica del Informe Integral a las partes en juicio a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Diciembre de 2006. A los folios 27 y 28 consta boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Matilde Betancourt en fecha 07 de Diciembre de 2006.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se deja constancia que la misma no se celebro, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró desierto el acto y en esa misma fecha se dejó constancia que siendo la oportunidad para la contestación de la demanda en la presente causa, la parte accionante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la misma.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2007, se admiten a sustanciación las pruebas promovidas por el ciudadano Omar José Ovalles.
En fecha 27 de Junio de 2008, se oye la opinión del niño beneficiario de autos Omar José Ovalles Betancourt.
En fecha 02 de Julio de 2008, comparece la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y consigna acuerdo conciliatorio mediante el cual la madre ciudadana Carmen Matilde Betancourt, cede la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a su padre ciudadano Omar José Ovalles Guedez.
Ahora bien, Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos Omar José Ovalles Guedez y Carmen Matilde Betancourt de Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.360.396 y 9.397.080, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad, este Tribunal, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Unico: La ciudadana Carmen Matilde Betancourt, hace entrega de la Custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, a su padre ciudadano Omar José Ovalles Guedez, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; así mismo, todo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en e ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Omar José Ovalles Guedez y Carmen Matilde Betancourt de Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.360.396 y 9.397.080, respectivamente, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
LLA/yackelin
Asunto: KP02-V-2006-004851
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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